CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO NOVENO. DEL INGRESO de nuevas Instituciones Educativas a la RREDSI estará condicionado por los siguientes requisitos:
a) La institución deberá remitir una solicitud de vinculación por escrito, según el formato diseñado para tal fin.
b) Sus proyectos y actividades investigativas deberán tener afinidad y ajustarse a los objetivos e intereses de la Red.
c) Su admisión dependerá del criterio unánime de los integrantes de la Asamblea General.